• Tacógrafo Tiempos de conducción y descanso

    Los tiempos de disponibilidad, no pueden ser de 15 horas todos los días, deben ser tres días de 15 horas y tres de 13 horas alternados en la jornada de trabajo de 24 horas, el descanso mínimo de 9 horas o de 11 horas, que serán restados a las jornada de 24 horas, y el resultado de esa resta seria la disponibilidad que puedes hacer ese día.
    24-9=15 horas de disponibilidad
    24-11=13 horas de disponibilidad

    Tiempos de conducción

    El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4,30 horas. Después de conducir de forma ininterrumpida durante 4,30 horas, hay que respetar una interrupción de al menos 45 minutos también ininterrumpidos.
    Puede sustituirse la interrupción de 45 minutos por interrupciones de al menos 15 minutos cada una, intercaladas en el período de conducción de 4,30 horas.

    Conducción diaria

    El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
    Después de un máximo de 6 periodos de conducción diarios, el conductor deberá tomar un descanso semanal.

    Conducción bisemanal

    El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.
    Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto que sumando ambas se llega al máximo de 90 horas.

    Tiempos de descanso

    Descanso diario:

    En cada período de 24 horas el conductor gozará de un tiempo de descanso diario de 11 horas consecutivas.

    No obstante, puede reducirse el descanso diario de 11 horas a 9 horas, también consecutivas, tres veces a la semana, pero antes de que acabe la semana siguiente habrá que compensar el descanso no tomado.

    El descanso ininterrumpido de 11 horas pueden sustituirse por un descanso tomado en dos períodos durante las 24 horas, siendo uno de los períodos como mínimo 3 horas y después de 9 horas  seguidas en ese periodo de 24 horas . En este caso la duración del descanso diario se prolongará a 12 horas.

    En el supuesto de vehículos con dos conductores, cada 30 horas cada conductor debe gozar de un descanso diario de 8 horas consecutivas.

    El descanso diario podrá tomarse en el vehículo siempre que éste disponga de litera, y se encuentre parado.

    Descanso semanal

    Después de conducir durante seis días consecutivos hay que tomar un descanso de 45 horas ininterrumpidas.

    El período de descanso semanal de 45 horas consecutivas puede reducirse a 36 horas ininterrumpidas cuando dicho descanso se tome en el lugar en donde se encuentre normalmente el conductor o el vehículo.

    En este supuesto como no se han tomado 9 horas (45-36) de descanso semanal habrá que añadir esas 9 horas al periodo de descanso semanal de una de las tres semanas siguientes.

    El período de descanso semanal de 45 horas consecutivas puede reducirse a 24 horas ininterrumpidas cuando dicho descanso se tome en un lugar en donde no se encuentre normalmente el conductor o el vehículo.

    En este supuesto como no se han tomado 21 horas (45-24) de descanso semanal de una de las tres semanas siguientes.

    CASO ESPECIAL: En el transporte discrecional de viajeros el conductor podrá tomar el descanso semanal después de conducir durante doce días consecutivos. El descanso semanal que le correspondería se adscribirá al descanso semanal de la 2ª semana.

    Ley tomada y transcrita de: 
    Página web del ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana.  Gobierno de España.  

    https://www.mitma.gob.es/ministerio

     

  • Hechos sancionables en los tiempos de conducción

    FALTAS MUY GRAVES:

     Sanciones desde 3.301 a 4.600 €

    1. El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida*

    FALTAS GRAVES:

    Sanciones desde 1.501 a 2.000 €

    1. El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *

    FALTAS LEVES:

    Sanciones desde 301 a 400 €

    1. El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **

    * Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

    ** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción.

  • Ley de transportes Terrestres

    El gobiermo de España, por medio del ministerio de transportes, móbilidad y agenda urbana, en su página oficial da a conocer la Ley de Transportes Terrestres y su reglamento.

    La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a continuación se detalla:

    FALTAS MUY GRAVES:

    Sanciones desde 2.001 hasta 6.000 €

    1. La manipulación del tacógrafo y sus elementos.
    2. La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.
    3. La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.
    4. La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor
    5. La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo.
    6. No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
    7. La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores.

    FALTAS MUY GRAVES:

    sanciones desde 401 hasta 2.000 €

    1. La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo o conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.
    2. El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
    3. La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
    4. El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como leve por darse las circunstancias previstas.
    5. La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.

    FALTAS LEVES

    sanciones desde 200 hasta 400 €

    1. El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera de haber sido su contenido
    2. La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.

     Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción

    Ley tomada y transcrita de: 
    Página web del ministerio de transportes, mobilidad y agenda urbana.  Gobierno de España.  

    https://www.mitma.gob.es/ministerio