Tacógrafo Tiempos de conducción y descanso
Tiempos de conducción
El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4,30 horas. Después de conducir de forma ininterrumpida durante 4,30 horas, hay que respetar una interrupción de al menos 45 minutos también ininterrumpidos.
Puede sustituirse la interrupción de 45 minutos por interrupciones de al menos 15 minutos cada una, intercaladas en el período de conducción de 4,30 horas.
Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
Después de un máximo de 6 periodos de conducción diarios, el conductor deberá tomar un descanso semanal.
Conducción bisemanal
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto que sumando ambas se llega al máximo de 90 horas.
Tiempos de descanso
Descanso diario:
En cada período de 24 horas el conductor gozará de un tiempo de descanso diario de 11 horas consecutivas.
No obstante, puede reducirse el descanso diario de 11 horas a 9 horas, también consecutivas, tres veces a la semana, pero antes de que acabe la semana siguiente habrá que compensar el descanso no tomado.
El descanso ininterrumpido de 11 horas pueden sustituirse por un descanso tomado en dos o tres períodos durante las 24 horas, siendo uno de los períodos como mínimo, de 8 horas consecutivas. En este caso la duración del descanso diario se prolongará a 12 horas.
En el supuesto de vehículos con dos conductores, cada 30 horas cada conductor debe gozar de un descanso diario de 8 horas consecutivas.
El descanso diario podrá tomarse en el vehículo siempre que éste disponga de litera, y se encuentre parado.
Descanso semanal
Después de conducir durante seis días consecutivos hay que tomar un descanso de 45 horas ininterrumpidas.
El período de descanso semanal de 45 horas consecutivas puede reducirse a 36 horas ininterrumpidas cuando dicho descanso se tome en el lugar en donde se encuentre normalmente el conductor o el vehículo.
En este supuesto como no se han tomado 9 horas (45-36) de descanso semanal habrá que añadir esas 9 horas al periodo de descanso semanal de una de las tres semanas siguientes.
El período de descanso semanal de 45 horas consecutivas puede reducirse a 24 horas ininterrumpidas cuando dicho descanso se tome en un lugar en donde no se encuentre normalmente el conductor o el vehículo.
En este supuesto como no se han tomado 21 horas (45-24) de descanso semanal de una de las tres semanas siguientes.
CASO ESPECIAL: En el transporte discrecional de viajeros el conductor podrá tomar el descanso semanal después de conducir durante doce días consecutivos. El descanso semanal que le correspondería se adscribirá al descanso semanal de la 2ª semana.